Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 08/2006, de 9 de febrero, cursante a fs. 10, declaró improcedente el recurso de amparo, con el argumento de que el recurrente no cumplió con el art. 97.III, IV, V, VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como tampoco acreditó haber agotado sus reclamos antes de interponer el presente recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- II.4.1. Los requisitos de admisibilidad de contenido
- II.4.2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable
- no ha adjuntado la prueba en la que sustenta los argumentos de su demanda de amparo constitucional
- señalar el domicilio del tercero interesado
- improcedencia in limine
- rechazo
- 2º