AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

II.4.1.  Los requisitos de admisibilidad de contenido

II.4.1.  Los requisitos de admisibilidad de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a la precisión de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados y el petitorio o  tutela solicitada, respectivamente, que son de carácter insubsanable; han sido cumplidos por el recurrente, toda vez que denuncia de ilegal que dentro del proceso penal de acción privada que se le sigue en su contra, y que se encuentra tramitándose en el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, -en etapa de juicio oral-, de manera sorpresiva e ilegal pasó su causa a conocimiento de la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal; e impugnadas dichas actuaciones, no fueron corregidas en grado de apelación por las autoridades judiciales hoy recurridas; vulnerándose con ello sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al juez natural; y si bien cita varias normas de instrumentos internacionales de derechos humanos, como ser la Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto de San José de Costa Rica, sin embargo en la citas de las normas de la Constitución Política del Estado, es claro al indicar que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al juez natural, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16. II de la CPE.