AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2006, cursante de fs. 7 a 9 vta. de obrados, el recurrente refiere que en el Juzgado de Sentencia Cuarto en lo Penal de la ciudad de La Paz, se encuentra sustanciandose el proceso penal de acción privada en su contra a instancias de María Sofía Moya vda. de Cantuta, por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida incurso en la sanción del art. 345 del Código Penal (CP), encontrándose el proceso en la etapa del juicio oral, habiéndose iniciado con el Juez Rubén Ramírez Conde, titular del Juzgado de Sentencia Quinto en lo Penal, quién asumió conocimiento de la causa en suplencia del Juzgado Cuarto de Sentencia; empero, cuando el juicio oral se encontraba en pleno proceso, faltando solamente la recepción de la prueba testifical y las conclusiones, sorpresivamente, en la prosecución de la audiencia apareció presidiendo la audiencia la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal, Susana Leyton Conde;  por lo que planteó incidente de defecto absoluto, señalando que no era posible que en un juicio oral se pueda sustituir a un Juez por otro, así como dos jueces no pudieran atender simultáneamente un mismo juicio oral, debido a la garantía del juez natural, que implica la presencia del juez no sólo durante el transcurso de la audiencia, sino que el mismo juez deba estar presente desde el inicio de la audiencia hasta el final de la misma.

Añade, que la garantía procesal del juez natural entra en contradicción “con la designación de Jueces sustitutos para la atención de una causa” (sic), que resulta ser un perjuicio para la defensa, por haber tenido el Juez que inició el proceso contacto directo y personal con la fundamentación acusatoria y la presentación de la demanda.

Concluye señalando, que el incidente opuesto, fue declarado improcedente, por lo que apeló de dicha Resolución y fue resuelta por los Vocales recurridos, mediante Auto de Vista 689/2005, de 21 de noviembre, declarando admisible la apelación e improcedentes las cuestiones planteadas, por ende confirmando el Auto apelado, sentando con esa determinación un precedente sui generis, al permitir la sustitución de un juez en la sustanciación del juicio oral, rompiendo el principio de continuidad y violando el carácter ininterrumpido de un juicio oral “que se refiere no al tiempo que dura, sino a quienes participan” (sic); razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga “que el juicio oral continúe, se desarrolle y termine con el mismo Juez con el que se inició el juicio oral” (sic).