Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II.4.2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable
II.4.2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable, previstos por el art. 97.I, II y V, de la LTC, y jurisprudencia constitucional SC 1351/2003-R, referidos a la acreditación de la personería o legitimación activa, nombre y domicilio de la parte recurrida, la prueba en que se sustenta la demanda, y el domicilio del tercero interesado -si corresponde-, requisitos de carácter subsanable, que no han sido cumplidos en su integridad; puesto que únicamente el recurrente, ha acreditado su personería al indicar que actúa en calidad de agraviado directo, como también ha especificado el nombre y domicilio de los recurridos para la notificación respectiva.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- II.4.1. Los requisitos de admisibilidad de contenido
- II.4.2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable
- no ha adjuntado la prueba en la que sustenta los argumentos de su demanda de amparo constitucional
- señalar el domicilio del tercero interesado
- improcedencia in limine
- rechazo
- 2º