AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 261/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

II.4.2.  En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable

II.4.2.  En cuanto a los requisitos de admisibilidad de forma, y por ende de carácter subsanable, previstos por el art. 97.I, II y V, de la LTC, y jurisprudencia constitucional SC 1351/2003-R, referidos a la acreditación de la personería o legitimación activa, nombre y domicilio de la parte recurrida, la prueba en que se sustenta la demanda, y el domicilio del tercero interesado -si corresponde-, requisitos de carácter subsanable, que no han sido cumplidos en su integridad; puesto que únicamente el recurrente, ha acreditado su personería al indicar que actúa en calidad de agraviado directo, como también ha especificado el nombre y domicilio de los recurridos para la notificación respectiva.