SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

1)

El recurrente a  través de su abogado,  ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo manifestó: 1)  que no se cumplió con lo previsto por los arts. 233, 236 y 163 inc. 3) del CPP; 2) que se atentó contra su libertad al haber ordenado se expida el mandamiento de detención preventiva cuando eso es facultad del Juez  de Instrucción, 3) que no se dio cumplimiento a la Circular 15/06 que prohíbe expedir mandamiento de detención durante la vacación judicial.

El actor arguye que dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público en su contra por el supuesto delito de violación de niño, niña o adolescente, las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la libertad y la garantía del debido proceso, por cuanto: 1. revocaron la Resolución de 14 de junio de 2006 emitida por el Juez de la Instrucción y dispusieron su detención preventiva mediante una Resolución que no se encuentra debidamente fundamentada; 2. ordenaron la ejecución del mandamiento  sin tomar en cuenta que la ejecución del mandamiento de detención es facultad del Juez de Instrucción; 3. dispusieron su detención preventiva sin considerar que el Fiscal en la imputación formal solicitó la aplicación de  medidas sustitutivas; 4. no fueron notificados en forma personal con el Auto de Vista que dispuso su detención y; 5. por determinación de la  circular 15/06 no podían disponer su detención preventiva debido a la vacación judicial. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.