Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.6.
III.6. Finalmente, respecto a que por determinación de la circular 15/06 no podían disponer su detención preventiva debido a la vacación judicial, se debe señalar que la circular referida comunicó a los vocales, jueces y funcionarios de apoyo jurisdiccional del Distrito Judicial de Cochabamba que la vacación colectiva se iniciaría el lunes 26 de junio de 2006 hasta el 15 de julio de 2006 inclusive, señalando en el punto 6 que “A partir del viernes 16 de junio de 2006 no se expedirá mandamientos de apremio en materia civil y familiar, y de aprehensión en materia penal, sin perjuicio de los que normalmente deben expedir los juzgados de turno”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Apelada tal determinación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 23 de junio de 2006, mediante Resolución que no se encuentra debidamente fundamentada, revocó las medidas sustitutivas impuestas por el Juez, y dispuso su detención preventiva
- Fragmento 4
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso sin demora, sin más trámite y en audiencia, dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, mediante una resolución motivada, señalando las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado, las que pueden ser corregidas por el tribunal superior; por lo que dicha resolución además de establecer la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, debe estar motivada, permitiendo inferir con probabilidad y de manera objetiva que la persona imputada es autora o partícipe de un hecho y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad,
- 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal Superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto
- III.6.
- aprehensión
- los mandamientos de detención preventiva
- APRUEBA