SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.5.

III.5. Respecto a que no fueron notificados en forma personal con el Auto de Vista que dispuso su detención, la jurisprudencia de este Tribunal en forma reiterada ha señalado que la notificación con las resoluciones que impongan medidas cautelares debe ser realizada en forma personal, en virtud a lo dispuesto por el art. 163 inc. 3) del CPP, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, no pudiendo considerarse cumplida la notificación personal a los sujetos procesales con la realizada en audiencia, en razón a que la norma exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el sujeto procesal conozca a detalle los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla mediante el recurso de apelación (SC 0639/2003-R, de 9 de mayo, entre otras).

Atendiendo al objeto de las notificaciones personales, la SC 0818/2004-R, de 26 de mayo, ha establecido que cuando no existen recursos o mecanismos de impugnación que puedan interponerse contra la resolución pronunciada, la notificación anómala no afecta el derecho a la defensa.  En este sentido, la SC 0818/2004-R concluyó que: “ la inobservancia de la notificación en forma personal con las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Disciplinario Superior, no pueden provocar nulidad del acto procesal anómalo, por cuanto éstas, al ser pronunciadas en última instancia y no existir recurso ulterior contra ellas, no provoca indefensión; puesto que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no todo acto procesal irregular es anulable, sino aquellos que provocan indefensión (así, SSCC 1164/2001-R, 397/2003-R, entre otras)”.