SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

aprehensión

Respecto a esa prohibición, se debe señalar que la circular hace referencia a los mandamientos de aprehensión en materia penal, más no así a los mandamientos de detención preventiva y de condena. Esta distinción tiene su fundamento en que los dos últimos mandamientos emergen de una resolución judicial pronunciada dentro de un debido proceso en el que, se entiende, el imputado ha podido ejercer su derecho a la defensa y a consecuencia de ello, se ha emitido el respectivo mandamiento; lo que no sucede en el caso de los mandamientos de aprehensión que tienen un finalidad distinta, cual es conducir al imputado o a una tercera persona, ante la autoridad judicial que conoce la causa para la realización de un determinado acto judicial.  Consecuentemente, no resultaría lógico expedir un mandamiento de aprehensión si el juzgado donde se tramita la causa, al momento de la aprehensión, podría estar en uso de su vacación anual, es por ello que, ante la inminencia del inicio de las vacaciones se prohíbe su expedición.