SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.3.

III.3. En cuanto a que los Vocales recurridos usurparon una atribución privativa del Juez de Instrucción al haber ejecutado el mandamiento de detención preventiva, ello no es evidente, dado que el art. 400 del CPP faculta al superior en grado modificar o revocar la resolución apelada, lo que significa que las autoridades recurridas tienen atribución no sólo para disponer la detención preventiva del imputado, sino también para expedir el mandamiento de detención preventiva como manda el art. 129 inc. 3) del CPP; en este sentido, puede ejecutar sus propias determinaciones, u ordenar que sea el Juez que conoce la causa  el que lo haga.