SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
Apelada tal determinación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 23 de junio de 2006, mediante Resolución que no se encuentra debidamente fundamentada, revocó las medidas sustitutivas impuestas por el Juez, y dispuso su detención preventiva
Refiere que el 13 de junio de 2006, fue aprehendido por personeros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y el 14 de junio de 2006 fue remitido a la Fiscalía de Cliza ante la denuncia de una supuesta violación a una menor. El Fiscal que conoce los hechos le notificó con la imputación formal y remitió los antecedentes al Juzgado de Instrucción de Tarata junto a su persona; esa fecha se señaló audiencia cautelar en la cual la autoridad judicial dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención, previstas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Apelada tal determinación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 23 de junio de 2006, mediante Resolución que no se encuentra debidamente fundamentada, revocó las medidas sustitutivas impuestas por el Juez, y dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta la prueba literal que demuestra la improcedencia de esa medida, aspecto que fue mencionado por el Fiscal en la parte final de la imputación formal. De esa forma los Vocales de dicha Sala vulneraron el art. 233 del CPP que establece la concurrencia simultánea de ciertos requisitos para que el Juez pueda ordenar la detención preventiva, más aún cuando la libertad sólo puede ser restringida por resolución debidamente fundamentada y cuando sea indispensable para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley, como dispone el art. 221 del CPP.
Alega que el art. 163 del CPP, dispone que las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben notificarse personalmente, lo que en su caso no ocurrió; dado que las autoridades recurridas en audiencia se limitaron a dar lectura de la Resolución, sin entregarle una copia de la misma, atentándose contra su derecho a la locomoción, ya que ordenaron se expida el mandamiento de detención preventiva cuando ese hecho es atribución del Juez de Instrucción de Tarata que conoce la causa, de ese modo se lesionó el art. 398 del CPP, así como los arts. 31 y 7 inc. g) de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Apelada tal determinación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 23 de junio de 2006, mediante Resolución que no se encuentra debidamente fundamentada, revocó las medidas sustitutivas impuestas por el Juez, y dispuso su detención preventiva
- Fragmento 4
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso sin demora, sin más trámite y en audiencia, dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, mediante una resolución motivada, señalando las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado, las que pueden ser corregidas por el tribunal superior; por lo que dicha resolución además de establecer la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, debe estar motivada, permitiendo inferir con probabilidad y de manera objetiva que la persona imputada es autora o partícipe de un hecho y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad,
- 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal Superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto
- III.6.
- aprehensión
- los mandamientos de detención preventiva
- APRUEBA