SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.2.
II.2. Apelada la determinación del Juez por la querellante madre de la menor, previa audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó el Auto de 14 de junio de 2006, y ordenó la detención preventiva del imputado Guido Orellana Rodríguez, bajo los siguientes fundamentos: que el certificado médico forense, la declaración informativa del imputado, la declaración informativa de la víctima, constituyen suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que el imputado es con probabilidad autor del hecho punible objeto de la investigación, hecho que fue calificado como delito de violación, por lo que concurre el requisito previsto en el art. 233 inc. 1) del CPP; que existe el peligro de obstaculización dado que el imputado podría influir negativamente sobre la víctima para que informe falsamente o se comporte de manera reticente en razón a que la menor fue amenazada por el imputado a objeto que no comunique a su madre los hechos que motivan la investigación según refiere en su declaración informativa, lo que permitió establecer la concurrencia de dicha circunstancia, que no fue tomada en cuenta por el Juez a quo, a tiempo de definir la situación procesal del imputado, que el Juez no definió correctamente la situación del imputado ni consideró que en el caso concurren los requisitos establecidos por el art. 233 incs. 1) y 2) que hacen viable la detención preventiva (fs. 38 a 42).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Apelada tal determinación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 23 de junio de 2006, mediante Resolución que no se encuentra debidamente fundamentada, revocó las medidas sustitutivas impuestas por el Juez, y dispuso su detención preventiva
- Fragmento 4
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso sin demora, sin más trámite y en audiencia, dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, mediante una resolución motivada, señalando las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado, las que pueden ser corregidas por el tribunal superior; por lo que dicha resolución además de establecer la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, debe estar motivada, permitiendo inferir con probabilidad y de manera objetiva que la persona imputada es autora o partícipe de un hecho y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad,
- 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal Superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto
- III.6.
- aprehensión
- los mandamientos de detención preventiva
- APRUEBA