SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.4.

III.4.  Con relación a que los Vocales recurridos dispusieron su detención preventiva sin considerar que el Fiscal en la imputación formal solicitó la aplicación de  medidas sustitutivas, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes del proceso, la Resolución del Juez cautelar que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fue apelada por la madre de la menor, quien solicitó la detención preventiva del recurrente, lo que significa que existía un pedido fundamentado de la querellante para la aplicación de esa medida, conforme exige el art. 233 del CPP, al disponer que “…el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado a pedido fundamentado del fiscal o del querellante”; en consecuencia, los Vocales demandados pronunciaron la Resolución impugnada circunscribiéndose a los puntos impugnados por el querellante en el recurso de apelación, conforme a lo prescrito en el art. 398 del CPP.