SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.4.
III.4. Con relación a que los Vocales recurridos dispusieron su detención preventiva sin considerar que el Fiscal en la imputación formal solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes del proceso, la Resolución del Juez cautelar que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fue apelada por la madre de la menor, quien solicitó la detención preventiva del recurrente, lo que significa que existía un pedido fundamentado de la querellante para la aplicación de esa medida, conforme exige el art. 233 del CPP, al disponer que “…el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado a pedido fundamentado del fiscal o del querellante”; en consecuencia, los Vocales demandados pronunciaron la Resolución impugnada circunscribiéndose a los puntos impugnados por el querellante en el recurso de apelación, conforme a lo prescrito en el art. 398 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Apelada tal determinación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 23 de junio de 2006, mediante Resolución que no se encuentra debidamente fundamentada, revocó las medidas sustitutivas impuestas por el Juez, y dispuso su detención preventiva
- Fragmento 4
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso sin demora, sin más trámite y en audiencia, dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, mediante una resolución motivada, señalando las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad del imputado, las que pueden ser corregidas por el tribunal superior; por lo que dicha resolución además de establecer la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, debe estar motivada, permitiendo inferir con probabilidad y de manera objetiva que la persona imputada es autora o partícipe de un hecho y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad,
- 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal Superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto
- III.6.
- aprehensión
- los mandamientos de detención preventiva
- APRUEBA