SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
a)
Rosa Rivera Bruno de Pozo, Directora del colegio “San Agustín” de Quillacollo, en su informe cursante de fs. 32 a 34 vta., señaló lo siguiente: a) según la tarjeta de pensiones de la alumna -ahora recurrente- inscrita en el nivel secundario curso primero medio del colegio “San Agustín” correspondiente a la gestión 1996, se evidencia que no pagó 6 meses de pensiones que ascienden a la suma de Bs1290 sin intereses; b) los colegios particulares funcionan y existen con los aportes o mensualidades que pagan los alumnos; por ello, cualquier incumplimiento ocasiona un desfase en su estructura, prueba de ello es que muchos colegios han quebrado debido a estas situaciones y los propietarios de esos colegios tuvieron que recurrir a situaciones extremas como impedir el ingreso de los alumnos a sus cursos y otras medidas que no fueron utilizadas por el colegio referido, por cuanto tienen como lema que la educación está por encima de cualquier interés; c) la decisión asumida de no extender la certificación requerida por la recurrente, se sustenta en razón de que el Ministro de Educación emitió la Resolución Ministerial 144/03 de 22 de julio de 2003 disponiendo lo siguiente:“(...) mientras los adeudos no sean cumplidos, las Universidades y establecimientos educativos no emitirán certificados, diplomas y otros documentos”; en cuya virtud, la no entrega de certificados, es la única prenda de garantía que le queda al colegio para poder subsistir y cobrar las acreencias de morosos, quienes como en este caso, pensaron eludir sus obligaciones huyendo del Departamento; d) no se vulneró su derecho a la petición, por cuanto cada una de sus solicitudes fueron contestadas oportunamente; e) finalmente, asegura carecer de legitimación pasiva para ser recurrida, por cuanto, la negativa para la no certificación no es decisión suya sino el colegio “San Agustín” que en su calidad de persona jurídica está representada por su representante legal que no es la directora, sino por el propietario Renato Rocha por cuanto ella es sólo una empleada administrativa, incumpliéndose con ello con un requisito de forma al existir impersonería.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR,