Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
Fragmento 3
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Rosa Rivera de Pozo, Directora del colegio “San Agustín”; solicitando sea declarado procedente, con “costas”, disponiendo que la Directora del colegio referido emita la correspondiente certificación de notas en el formulario entregado adjunto a la carta notariada de 20 de septiembre de 2005.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR,