SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la petición, previstos por el art. 7 inc. h) y los reconocidos en los arts. 177.I y II), 181 y 184 de la CPE, sosteniendo que la Directora del colegio “San Agustín” de la ciudad de Quillacollo se niega a extenderle una certificación de estudios en razón de haber cursado el primer curso medio en dicho establecimiento, que lo requiere a efecto de tramitar su título de bachiller en humanidades, con el argumento de que sus padres adeudaban a la institución por pensiones y que mientras no pague no emitirían certificación alguna, que no puede ser un óbice para eludir el deber de certificar, más aun si la institución cree tener una acreencia, antes que recurrir a la extorsión, debió utilizar los procedimientos previstos por ley. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si es pertinente otorgar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR,