SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la petición, previstos por el art. 7 inc. h) y los reconocidos en los arts. 177.I y II), 181 y 184 de la CPE, sosteniendo que  la Directora del colegio “San Agustín” de la ciudad de Quillacollo se niega a extenderle una certificación de estudios en razón de haber cursado el primer curso medio en dicho establecimiento, que lo requiere a efecto de tramitar su título de bachiller en humanidades, con el argumento de que sus padres adeudaban a la institución por pensiones y que mientras no pague no emitirían certificación alguna, que no puede ser un óbice para eludir el deber de certificar, más aun si la  institución cree tener una acreencia, antes que recurrir a la extorsión, debió utilizar los procedimientos previstos por ley. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si es pertinente otorgar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.