SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2005, (fs. 7 a 8) la recurrente señala que el año 1996, sus padres le inscribieron en el colegio “San Agustín” de la ciudad de Quillacollo al primer curso medio; sin embargo, por razones laborales de su progenitor tuvo que concluir sus estudios en Santa Cruz; por ello, a objeto de obtener su título de bachiller se apersonó al referido colegio solicitando certificación de notas, en cuya ocasión le indicaron que adeudaba a la institución por pensiones y que mientras no pague no emitirían certificación alguna; solicitud que fue reiterada el 30 de agosto de 2005 mediante carta notariada, petición que tampoco fue deferida.
Señala que ante esa situación ocurrió ante el Director Provincial de Educación, quien mediante decreto de 16 de septiembre de 2005 dispuso que se proceda conforme a ley; providencia que puso en conocimiento de la Directora del referido colegio mediante carta notariada de 20 de septiembre de 2005, quien hizo caso omiso del deber de certificar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR,