Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.1.
II.1. Hilda Ligia de la Rocha Angulo -ahora recurrente- que cursó el primero medio en el colegio particular “San Agustín” de la ciudad de Quillacollo, el año 1996, ocurrió ante la Directora del colegio “San Agustín de Quillacollo” solicitando certificación de estudios correspondiente a las notas del primer curso medio, en las siguientes oportunidades:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR,