SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

b)

b) Por  memorial presentado el 8 de septiembre de 2005 (fs. 2), la recurrente solicitó ante el Director del Servicio Distrital de Educación ordene al Director del colegio referido le franquee certificación de notas, aduciendo que  el derecho de cobrar pensiones del colegio ha prescrito al año transcurrido el periodo conforme manda el art. 1510 del Código Civil (CC); solicitud que mereció la providencia de 16 de septiembre de 2005 (fs. 2 vta.) por la que el Director del Servicio Distrital de Educación de Quillacollo dispuso que “A efectos de petición de fecha 8 de septiembre en memorial presentado a este Servicio Distrital de Educación procédase de acuerdo a ley”(sic).