Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
b)
b) Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2005 (fs. 2), la recurrente solicitó ante el Director del Servicio Distrital de Educación ordene al Director del colegio referido le franquee certificación de notas, aduciendo que el derecho de cobrar pensiones del colegio ha prescrito al año transcurrido el periodo conforme manda el art. 1510 del Código Civil (CC); solicitud que mereció la providencia de 16 de septiembre de 2005 (fs. 2 vta.) por la que el Director del Servicio Distrital de Educación de Quillacollo dispuso que “A efectos de petición de fecha 8 de septiembre en memorial presentado a este Servicio Distrital de Educación procédase de acuerdo a ley”(sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR,