SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

II.3.

II.3.  La Resolución Ministerial 144/03, de 22 de julio de 2003,  (fs. 13 a 14) en sus artículos resolvió: “Artículo 1.- Las Universidades Privadas y Establecimientos Educativos Privados,  no podrán  multar a los estudiantes que no cuenten con el pago de sus mensualidades al día durante el curso de la gestión académica o escolar. Artículo 2.- No podrá prohibirse el ingreso a clases o exámenes, ni publicar listas de deudores morosos, debiendo firmarse compromisos de pago entre la Universidad, Establecimiento Educativo y Alumnos con el consiguiente pago de intereses legales en caso de mora.  Mientras los adeudos no sean cumplidos, las universidades y establecimientos educativos, no emitirán certificados, diplomas y otros documentos”.