SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.3.
II.3. La Resolución Ministerial 144/03, de 22 de julio de 2003, (fs. 13 a 14) en sus artículos resolvió: “Artículo 1.- Las Universidades Privadas y Establecimientos Educativos Privados, no podrán multar a los estudiantes que no cuenten con el pago de sus mensualidades al día durante el curso de la gestión académica o escolar. Artículo 2.- No podrá prohibirse el ingreso a clases o exámenes, ni publicar listas de deudores morosos, debiendo firmarse compromisos de pago entre la Universidad, Establecimiento Educativo y Alumnos con el consiguiente pago de intereses legales en caso de mora. Mientras los adeudos no sean cumplidos, las universidades y establecimientos educativos, no emitirán certificados, diplomas y otros documentos”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR,