Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
recurso
En revisión la Resolución de 9 de noviembre de 2005, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hilda Ligia de la Rocha Angulo contra Rosa Rivera Bruno de Pozo, Directora del colegio “San Agustín”; alegando la vulneración de sus derechos a la petición reconocido en el art. 7 inc. h) y los previstos en los arts. 177.I y II), 181 y 184 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- b)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR,