SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0817/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

II.2.

II.2.  Por nota de 30 de septiembre de 2005 (fs. 4 a 5)  dirigida a la recurrente, Rosa Rivera de Pozo, Directora del colegio “San Agustín” de Quillacollo, entre otras aspectos, señaló lo siguiente: 1) la aseveración de que el establecimiento educativo pretende cobrarle una suma exorbitante es falsa; situación que se aclaró ante el Director Distrital de Educación de Quillacollo como emergencia del instructivo 05/2005, de 20 de enero, en el que se solicitó informe al respecto; 2)  se dio respuesta a la carta notariada de 30 de agosto de 2005, aclarando en la misma que la no extensión del certificado de notas solicitado era por el incumplimiento en el pago de pensiones; 3)  debe tenerse en cuenta que el establecimiento es particular y sobrevive con las mensualidades que cancelan los padres de familia; 4) “(...) es muy cómodo reaparecer después de nueve años a solicitar la certificación de notas cuando se supone que ha prescrito la obligación económica con la Institución” (sic).