SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
1)
María Amparo Lira Lino, presentó informe cursante de fs. 27 a 29, manifestando que: 1) el 29 de junio de 2005 la Fiscal de Viacha, Julieta Álvarez Flores informó y solicitó medidas cautelares al Juez de Turno, Juvenal López Rocha, Juez de Partido de Sentencia de El Alto, debido a que esta autoridad se encontraba de turno a raíz de las vacaciones judiciales del año pasado; 2) se dispuso la medida de detención preventiva del representado del recurrente, quien en ese entonces tenía 14 años, por la supuesta comisión del delito de doble asesinato en complicidad con su hermano mayor, acto delictivo perpetrado en contra de su tía y su hijo menor de 7 años de edad. El Juez de turno en cumplimiento de la circular 012/05 de la Corte Superior, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 1 de julio de 2005 y por Resolución 161/2005 por la gravedad del hecho denunciado dispuso la detención del adolescente; 3) mediante oficio 137/2005, de 18 de julio, se remitió obrados al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, en el que a tiempo de disponer la notificación a las partes con la radicatoria, dispuso que el Ministerio Público cumpla con el art. 307 del CNNA; 4) debido al proceso de institucionalización del Ministerio Público y el Fiscal de Distrito cesó en sus funciones a varios Fiscales convocando a nuevos exámenes de competencia ya que el Fiscal encargado del caso cesó en sus funciones, hasta ese momento ya había transcurrido un mes y 24 días de detención; por lo que, preocupada por la paralización del proceso por falta de fiscal, dispuso el 26 de septiembre de 2005, se oficie al Fiscal de Distrito a efectos de que designe nueves fiscales para dar continuidad al proceso penal, sin haber recibido respuesta ; 5) la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en defensa del representado solicitó su libertad y el archivo de obrados ante el incumplimiento de plazos procesales, lo que motivó el señalamiento de audiencia para su consideración en dos ocasiones; asimismo, solicitó informe al Centro de Terapia y Diagnóstico Varones sobre las condiciones de una posible reinserción del adolescente infractor con su familiar, informe que fue recibido el 5 de diciembre. Las dos audiencias fijadas se suspendieron por inasistencia del menor y del Ministerio Público, además, que en ninguna de ellas estuvieron los padres del menor o algún representante legal, conforme prevé el art. 271 y 230 inc. 4) del CNNA; por lo que en el supuesto de determinarse la libertad, éste tenía que ser entregado a la autoridad de sus padres o representantes, pero éstos no estuvieron presentes, obstaculizando su posible libertad; es más, en ningún momento se apersonaron sino hasta el 12 de mayo de 2006, sólo para solicitar fotocopias del proceso. Una vez designada la Fiscal, presentó el 17 de febrero de 2006 acusación formal contra el adolescente; 6) el hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios, por ello la medida de cesación de la detención del adolescente infractor puede llevarse a cabo hasta antes de pronunciar Sentencia, lo que implica que puede solicitarse en cualquier momento audiencia de medidas cautelares en lugar del hábeas corpus; 7) el recurrente jamás solicitó la libertad de su hijo, sólo se limitó a pedir fotocopias; 8) después de haberse cambiado en cuatro oportunidades a los fiscales por circunstancias ajenas al Juzgado, la acusación fue presentado por el fiscal Félix Santiago Ugarte, celebrándose dos audiencias a las que recién asistieron los progenitores del menor, con lo que se ha producido el suficiente impulso procesal y; 9) si bien es cierto que el Código de la Niñez y Adolescencia establece la concurrencia del Fiscal de la Niñez; sin embargo, en los hechos aún no existen dichos fiscales y por ello es que los casos relativos a niños y adolescentes son conocidos por los fiscales ordinarios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA