Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.4.
II.4. El 18 de julio de 2005, la Fiscal asignada declinó competencia para conocer delitos cometidos por menores infractores, solicitando se remita lo actuado ante el Fiscal especializado (fs. 11). La Jueza recurrida por providencia de 24 de agosto de 2005, dispuso que no obstante no existir fiscales especializados, se oficie al Fiscal de Distrito con el objeto de designar otro Fiscal (fs. 12 vta.), decisión que la reiteró por Resolución de 26 de septiembre de 2005 (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA