SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, es preciso señalar que este Tribunal en una problemática con similares características al caso planteado, en la que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia alegando detención indebida de un menor por encontrarse detenido por más de ocho meses sin que exista acusación en su contra, resolvió en la SC 0126/2003-R, de 31 de enero, lo siguiente: “En el caso sometido a examen, el menor IPFM, conforme lo ha declarado el recurrente, sin que sea desvirtuado por ninguna de las autoridades recurridas, fue detenido el 13 de febrero de 2002, y "depositado" hasta la determinación correspondiente del Juez cautelar. En ese sentido, se evidencia una primera ilegalidad, ya que la detención en calidad de depósito no está legislada en nuestro ordenamiento jurídico.
Una vez remitidos los antecedentes ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia, ésta determinó su detención preventiva el 18 de febrero de 2002, medida cautelar que, en el marco de las disposiciones legales anotas, no debía exceder en ningún caso, a los cuarenta y cinco días, empero, desconociendo esa norma, la Jueza permitió que la detención del adolescente se mantenga por más de nueve meses (desde el 13 de febrero hasta el 5 de diciembre, fecha de la audiencia de hábeas corpus).
Asimismo, el Fiscal a cargo de la investigación incumplió sus funciones al no presentar en todo ese tiempo, el requerimiento conclusivo; es más, de la literal remitida a este Tribunal, se constata que la actuación del Fiscal fue nula, es decir que no realizó investigación alguna, abandonándola sin tomar en cuenta la situación jurídica del menor imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA