SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
procedente
La Resolución 18/2006, de 20 de junio, cursante de fs. 33 a 35, declaró procedente el recurso sin responsabilidad, disponiendo que la autoridad recurrida expida inmediatamente el mandamiento de libertad previa suscripción del acta de garantía pertinente de los padres del menor, todo en el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia dentro de las veinticuatro horas. Resolución dictada con los siguientes fundamentos: ¡) de la revisión de obrados se establece que el Ministerio Público y los órganos del Estado que protegen a la minoridad no procedieron en apego estricto al Código Niño, Niña y Adolescente, concretamente con lo establecido en los arts. 307 y 319, donde se señala en forma clara el plazo de la investigación y el plazo máximo para la conclusión del proceso en el que se encuentra involucrado un menor y; ii) el hijo del recurrente se encuentra detenido desde el 29 de junio de 2005, habiendo sobrepasado superabundantemente el término y plazo legal que rige la ley especial; por lo que sin interesar el tipo penal por el cual se lo procesa, el respeto al debido proceso, en cuanto a plazos y términos debe ser cumplido, más aún si se trata de un menor de edad. Consecuentemente, la autoridad judicial recurrida debió agotar todos los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a los plazos y términos legales previstos, encontrándose el menor detenido por más de once meses sin que avance el proceso iniciado en su contra, con cuya omisión se ha vulnerado la garantía del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA