SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

III.5.

III.5. Finalmente respecto a que la investigación iniciada contra el recurrente se hubiese iniciado por un Fiscal ordinario y no por uno especializado, conforme prevé el art. 303 del CNNA y que ello importaría un procesamiento indebido,  es un extremo que no se halla vinculado con la libertad del menor representado, motivo por el cual no corresponde su análisis y consideración a través del presente recurso conforme ha determinado la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 0024/2001-R, 1897/2004-R, entre otras, al establecer que la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentran directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.