SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
III.5.
III.5. Finalmente respecto a que la investigación iniciada contra el recurrente se hubiese iniciado por un Fiscal ordinario y no por uno especializado, conforme prevé el art. 303 del CNNA y que ello importaría un procesamiento indebido, es un extremo que no se halla vinculado con la libertad del menor representado, motivo por el cual no corresponde su análisis y consideración a través del presente recurso conforme ha determinado la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 0024/2001-R, 1897/2004-R, entre otras, al establecer que la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentran directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA