SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

III.2.

III.2. A ese efecto, establecida la normativa aplicable al caso, corresponde señalar que el art. 221 del CNNA, determina que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social, que conforme al art. 222 del mismo Código, se aplicará a los adolescentes desde los doce hasta los dieciséis años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el citado Código.

A su vez, el art. 231 del CNNA, señala que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por ese Código y otros instrumentos internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. Las medidas cautelares consistentes en: a) órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por el Código del Niño, Niña y Adolescente; b) citación bajo apercibimiento de Ley y; c) detención preventiva (art. 232 del CNNA), deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada por el Juez de la Niñez y Adolescencia conforme la atribución que el art. 269.12 del CNNA le reconoce; medidas que sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente.

De otra parte, el art. 233 del CNNA al regular la detención preventiva como una de las modalidades de medida cautelar señala que se constituye en una “Medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar,  a partir del momento en que recibe la acusación y cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias: