Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.5.
II.5. Según lo aseverado por la autoridad judicial recurrida, recién el 17 de febrero de 2006, se presentó acusación formal contra el representado del recurrente (fs. 28), quien ha estado detenido preventivamente desde el 1 de julio de 2005 hasta la interposición del recurso que se revisa, sin que el proceso penal iniciado en su contra hubiese concluido (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA