Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.2.
II.2. El Juez Tercero de Partido de Sentencia de El Alto, encontrándose de turno asumió competencia del caso, debido a que en las ciudades de La Paz y El Alto no estaban funcionando los juzgados de la Niñez y la Adolescencia por la vacación judicial de los jueces y Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y por Resolución de 30 de junio de 2005, aplicando lo previsto en el art. 231 del CNNA, señaló día y hora de audiencia para el 1 de julio a objeto de considerar la solicitud de medidas cautelares (fs. 5), ordenando la notificación de la Defensoría de la Niñez de Viacha y del Defensor de oficio y la permanencia y custodia del menor en dependencias y celdas de los alguaciles (fs. 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA