SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
II.3.
II.3. El 1 de julio de 2005, se celebró la audiencia de medidas cautelares (fs. 6-7), en la cual el Juez Tercero de Partido de Sentencia de Turno dispuso la detención preventiva del menor representado en el Centro de Terapia para Varones CEDEJES, dejando establecido que la medida cautelar duraría mientras subsista la necesidad de su aplicación y que ésta no deberá sobrepasar los cuarenta y cinco días y conforme al curso de las investigaciones, la autoridad competente podrá aplicar la medida que más convenga al indicado adolescente y a la sociedad”, ordenando que una vez concluida la vacación los actuados debían ser remitidos al Juzgado de la Niñez y Adolescencia (fs. 8-9), mandamiento que fue librado el mismo día (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA