SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

III.4.

III.4. El marco normativo citado y el entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, son aplicables al caso que se analiza, por cuanto en mérito a la denuncia presentada por el Mallku de la localidad de Achica Bajo ante la Policía Técnica Judicial de Viacha, contra el representado del actor, por la presunta comisión del delito del delito de doble asesinato en grado de complicidad, la Fiscal de esa localidad requirió el 29 de junio de 2005, la aplicación de la detención preventiva contra el menor  representado -hijo del recurrente-,  a cuya consecuencia, el Juez Tercero de Partido de Sentencia de El Alto, que asumió conocimiento del caso a raíz de la  vacación judicial de los jueces y Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 1 de julio de 2005, dispuso la detención preventiva del menor representado en el Centro de Terapia para Varones “CEDEJES”, dejando establecido que la medida cautelar duraría mientras subsista la necesidad de su aplicación y que ésta no deberá sobrepasar los cuarenta y cinco días; sin embargo, hasta la fecha de presentación del recurso de hábeas corpus que se revisa -19 de junio de 2006- el menor continuaba detenido preventivamente, medida que no podía exceder a los cuarenta y cinco días, conforme previene el art. 233 del CNNA, con el advertido de que el proceso iniciado en su contra tampoco ha concluido, con cuya actuación la Jueza recurrida permitió en forma ilegal que el recurrente se encuentre detenido preventivamente por más de once meses, en franco desconocimiento de los arts. 231 y 319 del CNNA, vulnerando así el derecho a la libertad del menor representado, no siendo justificativo la falta de designación de Fiscal para continuar con la investigación del caso a raíz de la declinatoria de competencia que efectuó la Fiscal que conoció de la denuncia y las investigaciones preliminares y del proceso de institucionalización del Ministerio Público, tampoco el que los padres del menor no se hubiese apersonado en el proceso; en cuya virtud, el recurso planteado por el recurrente merece la tutela que brinda el hábeas corpus al haberse restringido en forma ilegal el derecho a la libertad del menor, ya que la autoridad judicial recurrida incumplió con su deber de cuidar que la medida cautelar de detención preventiva sea ejecutada de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente y que ésta no puede sobrepasar el plazo establecido por las normas contenidas en el Código del Niño, Niña y Adolescente, al ser de orden público y aplicación preferente.