SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
a)
Por otra parte, en cuanto a la parte recurrida cabe aclarar lo siguiente: a) si bien la recurrida no es la propietaria del inmueble de referencia; sin embargo, la recurrente denuncia que fue la recurrida en su calidad de hermana de la propietaria que efectuó el cambio de chapas y le negó el ingreso a la habitación que ocupa, hecho que no fue negado ni desvirtuado por la apoderada legal de la recurrida, que al contrario tanto en el memorial presentado como en lo indicado en audiencia manifiesta que el cambio de chapa se efectuó por la seguridad de los inquilinos del inmueble; y b) asimismo en cuanto a que la citación con el recurso de amparo era nula pues la recurrida radicaría en la ciudad de La Paz, corresponde señalar que dicha nulidad no corresponde, pues la recurrida tuvo conocimiento del recurso seguido en su contra y precisamente en virtud a ello, a través de su apoderada legal, se apersonó en forma escrita antes de la celebración de la audiencia y participó de la misma, otorgando para ello poder especial para “su defensa” dentro del presente amparo constitucional a su apoderada, habiendo además en el citado memorial de apersonamiento respondido a las denuncias interpuestas en su contra.