SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución concediendo el amparo solicitado, disponiendo que la recurrida entregue de inmediato a la recurrente las llaves de acceso a la vivienda que ésta ocupa en virtud a un contrato verbal de arrendamiento, sin obstaculizar de manera alguna la ocupación pacífica que corresponde, sea con costas, con los siguientes fundamentos: 1) de los antecedentes del caso, como el acta emitida por la oficina de Conciliación Ciudadana dependiente de la Policía Nacional y la carta notariada de 11 de agosto de 2005 por la que la dueña de casa a través de su apoderado reclamó a la recurrente el pago de alquileres devengados y la desocupación de un cuarto y su respectivo baño por construcción en el inmueble, se constata que la recurrente ocupa un cuarto y un baño en el inmueble ubicado en las av. Guillermo Urquidi y Belzu 1510, a los cuales la fecha no tiene acceso en vista de que la chapa de la puerta principal de la vivienda fue cambiada por la recurrida que sin contar con sentencia ejecutoriada de desalojo ha dejado fuera de la vivienda a la recurrente, sin permitir a ésta recoger y utilizar sus objetos personales que permanecen en la habitación de la que es locataria en virtud de un contrato verbal de arrendamiento, actuaciones que mellan el valor supremo de la dignidad y por otro lado, vulneran el derecho a la seguridad jurídica; y 2) la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es uniforme en sentido de que nadie puede hacer justicia por su propia mano, por lo que se debe conceder la tutela solicitada de manera inmediata, sin que sea exigible aplicar al caso presente el concepto de carácter subsidiario del amparo, pues existe el hecho inminente de que la recurrente quedó sin techo donde cobijarse.