SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R

Fecha: 25-Ago-2006

III.1.1.

III.1.1. Respecto a lo sostenido por la recurrente sobre su calidad de inquilina  de una habitación en el inmueble ubicado entre la av. “Guillermo Urquidi y Belzú No. 1510” en virtud a un contrato verbal y lo aducido por la parte recurrida en sentido de que se trataría de una simple ocupante pero no con calidad de inquilina, corresponde señalar que si bien es evidente que no existe un contrato escrito del cual pueda comprobarse la calidad de inquilina de la recurrente; empero, el apoderado legal de la dueña la propietaria del inmueble dirigió carta notariada a la recurrente señalándole que debía desocupar la habitación y el baño que ocupaba en el inmueble y además de ello le recordó que tenía una cuenta pendiente por “alquileres impagos” desde enero de 2005, misma que debía cancelar antes de desocupar los ambientes, de lo que se infiere que la misma propietaria del inmueble reconoció la calidad de inquilina de la recurrente al enviar dicha carta notariada.