Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
III.3.
III.3. Por último, cabe aclarar, que sobre el petitorio de la recurrente en cuanto al pago de daños y perjuicios, no corresponde efectuar ningún pronunciamiento, toda vez que no compete a la presente acción tutelar conocer este tipo de planteamientos que no estén referidos a la tutela de derechos fundamentales, por lo que la recurrente tiene la vía ordinaria para solicitar dicho pago si -a su criterio- la particular recurrida le ocasionó daños y perjuicios.