SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R

Fecha: 25-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde hace catorce años vive en una habitación dentro del inmueble ubicado en la av. “Guillermo Urquidi y Belzu No. 1510”, vivienda que fue alquilada por quien entonces fungía como apoderado de los dueños de casa que vivían en la ciudad de La Paz; a fines de julio de 2005, una de las personas que también vivía en el citado inmueble le entregó una citación policial para el Juzgado de conciliación ciudadana por unas supuestas garantías que debía presentar; sin embargo, lo que en realidad se pretendía era que se presente en las citadas dependencias para que la dueña de casa, Sara Dorila Díaz la interpele a fin de que deje la habitación que ocupaba en su casa, situación a la que se negó pues cancelaba los alquileres normalmente pese a que nunca recibió por parte de los dueños recibos valorados por dichos pagos, así también cancelaba los servicios de luz sin que los demás ocupantes de la casa le devuelvan lo oblado por dicho concepto, ante esa situación la Policía como solución y ante su negativa de abandonar el inmueble les hizo firmar un acta de buena conducta.

Continúa señalando que el 11 de agosto de 2005 una Notaria de Fe Pública por encargo del apoderado legal de la propietaria del inmueble le entregó una carta notariada comunicándole que por tener que efectuar construcciones en el inmueble debía desocupar la habitación, en razón a lo cual manifestó que no podía desocupar de inmediato y que requería un plazo prudencial para ello, además que los alquileres que adeudaba los cancelaría una vez se le den los recibos oficiales, posición que no fue de agrado del apoderado y de la dueña de casa que utilizaron a la recurrida -que es hermana de la dueña de casa y que vive en el mismo inmueble-, para que ésta el 4 de octubre de 2005 cambie la chapa de ingreso a la vivienda, razón por la que no pudo ingresar a su habitación conforme fue constatado por el Oficial de Policía, Juan Escóbar, hecho que le priva de un derecho fundamental como es el de la vivienda, por lo que se ve imposibilitada de descansar, cambiarse de ropa, asearse, atentándose contra el trato digno que merece todo ser humano.

Manifiesta que desde entonces, en reiteradas oportunidades trató de ingresar a la vivienda encontrándola siempre cerrada en unos casos y en otros los propietarios le negaron su ingreso, la recurrida ha conculcado principios universales de derechos humanos, atentando contra la seguridad jurídica y lo establecido por los arts. 693 y 1282 del Código Civil (CC) que obligan a los propietarios a garantizar el uso y goce pacífico de la casa alquilada, además de la prohibición de hacerse justicia por sí mismo; por lo que al no contar con otra vía donde efectuar sus reclamos y solicitar la restitución de sus derechos, conculcados por la dueña de casa, su apoderado y la ejecutante de la restricción.