SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R
Fecha: 25-Ago-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 18 de noviembre de 2005, la apoderada legal de la recurrida se apersonó dentro del presente recurso de amparo constitucional para responder las denuncias en su contra, señalando entre otros puntos: “todo propietario tiene derecho de ejercer actos de uso y goce de disposición de sus bienes, en el presente caso, la supuesta inquilina, no sólo destruye el inmueble, sino que deja en completa inseguridad a los verdaderos inquilinos, con quienes en su esporádica estancia provoca actos reñidos contra las buenas costumbres. Es por esta razón que a pedido de estos se habría realizado el cambio del seguro de la puerta de ingreso a la casa, en virtud a que ya sucedieron frecuentes robos de parte de antisociales” (sic) (fs. 29 a 30 vta.); asimismo, en la audiencia de amparo con el uso del derecho a la dúplica, la parte recurrida reiteró que el cambio de chapas se hizo por seguridad de los que sí son inquilinos en el citado inmueble (fs. 37).