SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R

Fecha: 25-Ago-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente solicita tutela a sus derechos a la dignidad y a la seguridad jurídica, consagrados por los arts. 6.II y 7 inc. a) de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la recurrida puesto que desde hace catorce años vive en una habitación alquilada en un inmueble ubicado en la av. “Guillermo Urquidi y Belzu No. 1510”; sin embargo, el 11 de agosto de 2005 fue notificada con una carta notariada por la que se le comunicaba que por tener que efectuar construcciones en el inmueble debía desocupar la habitación donde vivía, en razón a lo cual manifestó que no podía desocupar de inmediato y que requería un plazo prudencial para ello, negativa que provocó que la recurrida que es hermana de la dueña de casa y que vive en el mismo inmueble, el 4 de octubre de 2005 cambie la chapa de ingreso a la vivienda, por lo que no pudo ingresar a su habitación conforme se puede constatar del informe policial, hecho que le priva de un derecho fundamental como es el de la vivienda, por lo que se ve imposibilitada de descansar, cambiarse de ropa, asearse, atentándose contra el trato digno que merece todo ser humano. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.