SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2006-R

Fecha: 25-Ago-2006

II.1.

II.1.  El 8 de septiembre de 2005, la recurrente fue notificada con carta notariada suscrita por el apoderado legal de la propietaria del inmueble ubicado en av. Guillermo Urquidi esquina Belzú, informándole que por motivo de inicio de trabajos de construcción de la estructura principal del inmueble se precisaba contar con el inmueble totalmente desocupado, y siendo que la recurrente ocupaba un cuarto y un baño en el mismo debía desocupar dichos ambientes; asimismo, la citada carta indica: “aprovecho para recordarle que tiene una cuenta pendiente sobre alquileres impagos desde el mes de enero de este año, dineros que deberá empozar en su totalidad a tiempo de desocupar los mencionados ambientes” (sic)  (fs. 3).