Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
, regulándose esta última por la prioridad de su inscripción en el registro, frente a otros créditos
El art. 1431 del CC claramente estipula que la anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y el de preferencia, regulándose esta última por la prioridad de su inscripción en el registro, frente a otros créditos (art. 1393 del CC). Esta preferencia es reiterada en el art. 1432 del CC que expresa que el acreedor anticresista tiene el derecho de hacerse pagar con preferencia a otros acreedores sobre la cosa recibida en anticresis. El derecho de retención persiste mientras no sea satisfecho el crédito del anticresista (art. 1435.III del CC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
- , regulándose esta última por la prioridad de su inscripción en el registro, frente a otros créditos
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo
- SC 1139/2005-R
- cuando el art. 45.II de la LAPCAF, hace referencia a aquellos documentos que tengan fecha cierta, se refiere a los establecidos por la norma estudiada del art. 711 del CC
- III.3. Análisis del presente caso.
- sin registrarla tampoco en la oficina de Derechos Reales,
- APRUEBA