SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

denegó

La Resolución 65/2005, de 23 de noviembre cursante de fs. 121 a 123, pronunciada  por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo constitucional, bajo estos fundamentos: 1) el art. 1430 del CC determina que el contrato de anticresis se constituye por documento público y surte efectos frente a terceros desde su inscripción en el registro, y en este caso el recurrente Noel Avelino Orozco Medinacelly  por documento privado de 6 de julio de 1995 y reconocimiento de firmas de 7 de de julio de 1995, suscribió un primer contrato de anticresis con Blanca  Gladis Torrico Vda. de Iturri, y un segundo contrato por escritura pública 685/2001, pero ninguno fue inscrito en Derechos Reales; 2) confirmada en apelación, la decisión del Juez que declaró improbada la tercería de derecho preferente, los recurrentes no hicieron uso del art. 366 del CPC; 3) las autoridades recurridas resolvieron la causa de acuerdo a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, y no se ha evidenciado que hayan vulnerado ningún derecho o garantía constitucional de los actores.