Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2003 (fs. 14 a 15), el recurrente planteó oposición a la entrega del inmueble a la adjudicataria, la cual fue desestimada mediante Resolución 157/04, de 27 de abril de 2004 (fs. 16 y vta.). En la alzada interpuesta por el oposicionista, los Vocales co demandados, confirmaron la decisión apelada por Auto de Vista 382/05, de 25 de julio de 2005 (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
- , regulándose esta última por la prioridad de su inscripción en el registro, frente a otros créditos
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo
- SC 1139/2005-R
- cuando el art. 45.II de la LAPCAF, hace referencia a aquellos documentos que tengan fecha cierta, se refiere a los establecidos por la norma estudiada del art. 711 del CC
- III.3. Análisis del presente caso.
- sin registrarla tampoco en la oficina de Derechos Reales,
- APRUEBA