Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes consideran lesionados sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, en mérito a que las autoridades recurridas declararon improbada la tercería de derecho preferente al pago que plantearon y desestimaron la oposición que dedujeron a la entrega del inmueble que ocupan como anticresistas, sin tomar en cuenta que los documentos de anticresis tienen fecha anterior a la hipoteca constituida en el documento de préstamo cuyo incumplimiento generó el proceso ejecutivo en el que no han sido parte, de manera que sus Resoluciones no pueden alcanzarles ni perjudicarles. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
- , regulándose esta última por la prioridad de su inscripción en el registro, frente a otros créditos
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo
- SC 1139/2005-R
- cuando el art. 45.II de la LAPCAF, hace referencia a aquellos documentos que tengan fecha cierta, se refiere a los establecidos por la norma estudiada del art. 711 del CC
- III.3. Análisis del presente caso.
- sin registrarla tampoco en la oficina de Derechos Reales,
- APRUEBA