SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
sin registrarla tampoco en la oficina de Derechos Reales,
El segundo tema a estudiar está referido a la oposición que dedujeron los recurrentes, para lo que es necesario tomar como base legal las normas contempladas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, a partir de lo cual se concluye que, al haber suscrito el primer contrato de anticresis de 6 de julio de 1995 mediante un documento privado con reconocimiento de firmas, sin inscribirlo en Derechos Reales, y luego, a través de la escritura pública 385/2001, de 15 de marzo, sin registrarla tampoco en la oficina de Derechos Reales, no es posible tomar en cuenta los derechos de retensión y preferencia que consagran los arts. 1431 y 1432 del CC, por cuanto se omitió cumplir con el requisito fundamental consignado en el art. 1430 del CC, que dispone que el contrato de anticrético se debe constituir por documento público para que surta efectos respecto a terceros únicamente desde el día de su inscripción en el registro de Derechos Reales, sin que sea válido el argumento de los recurrentes en sentido que basta con que el documento tenga fecha cierta, por cuanto ello está reservado para los documentos de arrendamiento conforme se ha aclarado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
- , regulándose esta última por la prioridad de su inscripción en el registro, frente a otros créditos
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo
- SC 1139/2005-R
- cuando el art. 45.II de la LAPCAF, hace referencia a aquellos documentos que tengan fecha cierta, se refiere a los establecidos por la norma estudiada del art. 711 del CC
- III.3. Análisis del presente caso.
- sin registrarla tampoco en la oficina de Derechos Reales,
- APRUEBA