SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

sin registrarla  tampoco en la oficina de Derechos Reales,

El segundo tema a estudiar está referido a la oposición que dedujeron los recurrentes, para lo que es necesario tomar como base legal las normas  contempladas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, a partir de lo cual se  concluye que, al  haber suscrito el primer contrato de anticresis de 6 de julio de 1995 mediante un documento privado con reconocimiento de firmas, sin inscribirlo en Derechos Reales, y luego, a través de la escritura pública 385/2001, de 15 de marzo, sin registrarla  tampoco en la oficina de Derechos Reales, no es posible tomar en cuenta los derechos de retensión y preferencia que consagran los arts. 1431 y 1432 del CC, por cuanto se omitió cumplir con el requisito fundamental  consignado en el art. 1430  del CC, que dispone que el contrato de anticrético se debe constituir por documento público para que surta efectos respecto a terceros únicamente desde el día de su inscripción en el registro de Derechos Reales, sin que  sea válido el argumento de los recurrentes en sentido que basta con que el documento tenga fecha cierta, por cuanto ello está reservado para los documentos de arrendamiento conforme se ha aclarado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia.