Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, y acompañando al memorial de 26 de marzo de 2001 (fs. 100 a 101) la escritura pública 385/2001 y el documento privado de 6 de julio de 1995 (fs. 93 a 99), los hoy recurrentes formularon tercería de derecho preferente al pago alegando ser anticresistas en el inmueble hipotecado y embargado. Por Auto 86/02, de 18 de febrero de 2002 (fs. 102), el Juez recurrido declaró improbada dicha tercería. En la apelación formulada contra esa determinación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 6 de febrero de 2003 (fs. 13 y vta.), la confirmó.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
- , regulándose esta última por la prioridad de su inscripción en el registro, frente a otros créditos
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo
- SC 1139/2005-R
- cuando el art. 45.II de la LAPCAF, hace referencia a aquellos documentos que tengan fecha cierta, se refiere a los establecidos por la norma estudiada del art. 711 del CC
- III.3. Análisis del presente caso.
- sin registrarla tampoco en la oficina de Derechos Reales,
- APRUEBA