SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
1)
El Juez recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 115 a 117, afirma que: 1) en el Juzgado a su cargo se ha tramitado el proceso ejecutivo seguido por Miriam Vargas de Meza contra Blanca Torrico Vda. de Iturri, en el que el 4 de septiembre de 1999, se pronunció la Sentencia 358/99, declarándose probada la demanda, fallo que cobró ejecutoria el 16 de noviembre de 1999; 2) en ejecución de sentencia, Noel Avelino Orozco Medinacelly y Elena Ramírez de Orozco plantaron tercería de derecho preferente al pago, que mereció la Resolución 86/02, de 18 de febrero de 2002, que la declaró improbada, siendo confirmada esta determinación en apelación por Auto de Vista 34/03, de 6 de febrero de 2003; 3) por Auto de 25 de abril de 2003, se adjudicó el inmueble de calle Gregorio Mendoza 2000, a favor de la ejecutante, fallo que apelado por Noel Avelino Orozco Medinacelly, fue confirmado por Auto 254/2004, de 13 de mayo; 4) el recurrente dedujo oposición a la orden de entrega del inmueble, que originó la Resolución 157/04, de 27 de abril de 2004, por la que fue desestimada, y confirmada en la alzada por Auto de Vista 382/05, de 25 de julio de 2005; 5) con esas Resoluciones, a pedido de la ejecutante y adjudicataria, por Auto de 4 de octubre de 2005, ha dispuesto se libre mandamiento de desapoderamiento y; 6) cuando se apeló el rechazo de la oposición, ordenó la suspensión de la audiencia de entrega del inmueble, para no afectar derechos del hoy recurrente. Solicita se declare improcedente el recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
- , regulándose esta última por la prioridad de su inscripción en el registro, frente a otros créditos
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo
- SC 1139/2005-R
- cuando el art. 45.II de la LAPCAF, hace referencia a aquellos documentos que tengan fecha cierta, se refiere a los establecidos por la norma estudiada del art. 711 del CC
- III.3. Análisis del presente caso.
- sin registrarla tampoco en la oficina de Derechos Reales,
- APRUEBA