SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 10 y 18 de noviembre de 2005 (fs. 36 a 39 vta., 44 a 45 vta.), los recurrentes aducen que Blanca Gladis Torrico Vda. de Iturri les otorgó en calidad de anticresis por $us8.000.-, el departamento ubicado en calle Gregorio Mendoza 2000, inscrito en Derechos Reales el 6 de julio de 1995, por dos años, que fue renovado el 19 de diciembre de 2000 por $us8.500.-, que también fue registrado.

Relatan que Miriam Vargas de Meza había deducido proceso ejecutivo contra la propietaria del inmueble por $us13.000.- por un préstamo con la garantía de ese bien. La Sentencia de 4 de septiembre de 1999 declaró probada la demanda, y en ejecución de la misma, cuando recién se enteraron de ese juicio, dedujeron tercería de derecho preferente al pago, para la devolución de su anticresis, pero fue declarada improbada, lo que se confirmó en apelación; posteriormente, la ejecutante solicitó el remate de la  totalidad del inmueble y se adjudicó sin devolverles el monto de anticresis pese a sus permanentes reclamos, a raíz de ello plantearon oposición al desapoderamiento del departamento que ocupan, al existir el inminente riesgo de ser eyeccionados junto a su familia; sin embargo, el Juez recurrido desestimó la oposición suscitada y la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó ese criterio, en contra de los principios constitucionales y los abundantes fallos del Tribunal Constitucional en casos similares.

Aseveran que al no haber sido parte del proceso ejecutivo mencionado, los fallos emitidos en él no pueden perjudicarles, además que como anticresistas que entregaron dineros por ese contrato  y al estar ocupando el bien, deben  restituirles ese monto en virtud del derecho de retención que les asiste, no pudiendo ser desapoderados del departamento.