SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

i)

Los Vocales co recurridos, en el informe que sale a fs. 89, sostienen lo siguiente: i)   radicó en su Sala, el proceso ejecutivo seguido por Miriam Vargas de Meza contra Blanca Torrico Vda. de Iturri, como emergencia de la apelación deducida por Noel Avelino Orozco Medinacelly contra la Resolución 157/04, que desestimó la oposición de su parte; ii) en la Resolución que emitieron se estableció que el Juez actuó correctamente al desestimar la oposición, en aplicación del “art 1430” (sic) que dice que un contrato de anticresis debe constituirse por documento público surtiendo efectos a terceros desde el día de inscripción en Derechos Reales; iii) el oposicionista no cumplió con los requisitos antes mencionados, ya que el primer contrato de anticresis fue suscrito con documento privado el 6 de julio de 1995 y reconocido el 7 de julio de 1995, y el segundo si bien fue firmado mediante documento público, el 15 de marzo de 2001, no fue registrado en las oficinas de Derechos Reales para que sea oponible a terceros y tenga efectos legales correspondientes,  como determina el art. 45.II de la LAPCAF y; iv) las Sentencias Constitucionales presentadas “por el apelante” (sic) no son aplicables al caso, puesto que esa jurisprudencia si bien reconoce el derecho de retención, es porque el contrato de anticresis se constituyó por documento público y fue registrado en Derechos Reales, además porque no estaba definida la ubicación del inmueble a desapoderar.