SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
i)
Los Vocales co recurridos, en el informe que sale a fs. 89, sostienen lo siguiente: i) radicó en su Sala, el proceso ejecutivo seguido por Miriam Vargas de Meza contra Blanca Torrico Vda. de Iturri, como emergencia de la apelación deducida por Noel Avelino Orozco Medinacelly contra la Resolución 157/04, que desestimó la oposición de su parte; ii) en la Resolución que emitieron se estableció que el Juez actuó correctamente al desestimar la oposición, en aplicación del “art 1430” (sic) que dice que un contrato de anticresis debe constituirse por documento público surtiendo efectos a terceros desde el día de inscripción en Derechos Reales; iii) el oposicionista no cumplió con los requisitos antes mencionados, ya que el primer contrato de anticresis fue suscrito con documento privado el 6 de julio de 1995 y reconocido el 7 de julio de 1995, y el segundo si bien fue firmado mediante documento público, el 15 de marzo de 2001, no fue registrado en las oficinas de Derechos Reales para que sea oponible a terceros y tenga efectos legales correspondientes, como determina el art. 45.II de la LAPCAF y; iv) las Sentencias Constitucionales presentadas “por el apelante” (sic) no son aplicables al caso, puesto que esa jurisprudencia si bien reconoce el derecho de retención, es porque el contrato de anticresis se constituyó por documento público y fue registrado en Derechos Reales, además porque no estaba definida la ubicación del inmueble a desapoderar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
- , regulándose esta última por la prioridad de su inscripción en el registro, frente a otros créditos
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo
- SC 1139/2005-R
- cuando el art. 45.II de la LAPCAF, hace referencia a aquellos documentos que tengan fecha cierta, se refiere a los establecidos por la norma estudiada del art. 711 del CC
- III.3. Análisis del presente caso.
- sin registrarla tampoco en la oficina de Derechos Reales,
- APRUEBA