SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
Las autoridades recurridas han señalado que este recurso sería improcedente porque los recurrentes no habrían acudido al proceso ordinario que tenían a su alcance al haberse declarado improbada la tercería de derecho preferente que plantearon. Sin embargo, se debe recordar que si bien una de las características fundamentales del recurso de amparo constitucional es la subsidiariedad, ésta debe entenderse “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional” (SSCC 0374/2002-R, 0489/2002-R y 0385/2004-R, entre otras), motivo por el que no puede declararse improcedente este recurso por subsidiariedad con el argumento que no ordinarizó el proceso cuando declararon improbada su tercería, conforme a la jurisprudencia constitucional indicada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
- , regulándose esta última por la prioridad de su inscripción en el registro, frente a otros créditos
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo
- SC 1139/2005-R
- cuando el art. 45.II de la LAPCAF, hace referencia a aquellos documentos que tengan fecha cierta, se refiere a los establecidos por la norma estudiada del art. 711 del CC
- III.3. Análisis del presente caso.
- sin registrarla tampoco en la oficina de Derechos Reales,
- APRUEBA