SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.1. Respecto del principio de subsidiariedad

Las autoridades recurridas han señalado que este recurso sería improcedente porque los recurrentes no habrían acudido al proceso ordinario que tenían a su alcance al haberse declarado improbada la tercería  de derecho preferente que plantearon. Sin embargo, se debe recordar que si bien una de las características fundamentales del recurso de amparo constitucional es la subsidiariedad, ésta debe entenderse “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o  en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional” (SSCC 0374/2002-R, 0489/2002-R y 0385/2004-R, entre otras), motivo por el que no puede declararse improcedente este recurso por subsidiariedad con el argumento que no ordinarizó el proceso cuando declararon improbada su tercería, conforme a la jurisprudencia constitucional indicada.