SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.3. Análisis del presente caso.

Una vez contextualizadas las disposiciones legales aplicables a la presente problemática, se tiene que, en la especie, los recurrentes pretenden se deje sin efecto la orden de librarse mandamiento de desapoderamiento dada por el Juez del proceso ejecutivo del que emerge este recurso de amparo constitucional, arguyendo que las autoridades recurridas, al declarar improbada su tercería de derecho preferente y desestimar su oposición a la entrega del inmueble que ocupan como anticresistas, no consideraron que sus documentos de anticresis tienen fecha cierta, de acuerdo, según dicen, a lo establecido en el art. 45.II de la LAPCAF.

De lo anterior se establece que existen dos aspectos en el reclamo de los  ahora recurrentes: primero, en relación a la tercería que dedujeron, es menester dejar claro que  por Auto 86/02, de 18 de febrero de 2002,  el Juez recurrido la declaró improbada, lo que se confirmó en apelación, por Auto de 6 de febrero de 2003 (fs. 13). Por consiguiente, al haber transcurrido más de seis meses desde la última Resolución sobre ese tema, no es posible realizar examen alguno por cuanto ha sobrepasado el término fijado por la jurisprudencia constitucional para  reclamar mediante el amparo constitucional la supuesta lesión a derechos de los interesados. Así se tienen las SSCC 1442/2002-R, 1071/2003-R,  1005/2004-R, 1557/2004-R,   entre otras.