SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0853/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.3. Análisis del presente caso.
Una vez contextualizadas las disposiciones legales aplicables a la presente problemática, se tiene que, en la especie, los recurrentes pretenden se deje sin efecto la orden de librarse mandamiento de desapoderamiento dada por el Juez del proceso ejecutivo del que emerge este recurso de amparo constitucional, arguyendo que las autoridades recurridas, al declarar improbada su tercería de derecho preferente y desestimar su oposición a la entrega del inmueble que ocupan como anticresistas, no consideraron que sus documentos de anticresis tienen fecha cierta, de acuerdo, según dicen, a lo establecido en el art. 45.II de la LAPCAF.
De lo anterior se establece que existen dos aspectos en el reclamo de los ahora recurrentes: primero, en relación a la tercería que dedujeron, es menester dejar claro que por Auto 86/02, de 18 de febrero de 2002, el Juez recurrido la declaró improbada, lo que se confirmó en apelación, por Auto de 6 de febrero de 2003 (fs. 13). Por consiguiente, al haber transcurrido más de seis meses desde la última Resolución sobre ese tema, no es posible realizar examen alguno por cuanto ha sobrepasado el término fijado por la jurisprudencia constitucional para reclamar mediante el amparo constitucional la supuesta lesión a derechos de los interesados. Así se tienen las SSCC 1442/2002-R, 1071/2003-R, 1005/2004-R, 1557/2004-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
- , regulándose esta última por la prioridad de su inscripción en el registro, frente a otros créditos
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo
- SC 1139/2005-R
- cuando el art. 45.II de la LAPCAF, hace referencia a aquellos documentos que tengan fecha cierta, se refiere a los establecidos por la norma estudiada del art. 711 del CC
- III.3. Análisis del presente caso.
- sin registrarla tampoco en la oficina de Derechos Reales,
- APRUEBA